SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.7.
II.7. El 9 de agosto de 2018, a solicitud de la coaccionante Rosmery Trujillo Tapia de Vaca, la Notaria de Fe Pública 7 de Montero del departamento de Santa Cruz, se constituyó en el local donde funciona el “Taller Eléctrico Chispas”, ubicado en la av. Circunvalación Este, sin número, Barrio Copacabana entre Prolongación Pastor Díaz Calle Abaroa, lado de la parada de San Pedro, frente a la calle final Antofagasta, verificando que en el señalado lugar funciona el referido taller, encontrándose cerrada con dos candados, lo que impedía a los accionantes ingresar a su interior y por ende realizar su actividad comercial, conforme de las fotografías tomadas que forman parte del acta emitido (fs. 10 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Protección del
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18