SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 17
Por su parte, el demandado presentó el contrato de alquiler suscrito y reconocido el 1 de agosto de 2018, con David Corrales Vera, quien por sí y en representación de los demás copropietarios del inmueble situado en la Avenida de Circunvalación, lado Este de Montero, en su condición de propietario, dio en arrendamiento a favor del ahora demandado, una tienda ubicada en la parte frontal del inmueble de su propiedad, incluidos servicios básicos, por la suma mensual de Bs.3 000.- por el tiempo de un año, con destino exclusivo al funcionamiento una actividad comercial laboral lícita. Asimismo, el demandado acreditó con el certificado de inscripción emitido por el SIN, que se encuentra registrado con el NIT 11392737011 desde el 16 de diciembre de 2014 bajo el régimen general, como empresa unipersonal, encontrándose con la actividad principal vigente de venta de aceites, lubricantes y combustibles y la actividad secundaria de mecánica en general, cuyo domicilio tributario también se encuentra en el mismo local en cuestión y sobre el cual se suscribió el referido contrato de alquiler.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Protección del
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18