SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
i)
Miguel Vaca Trujillo, a través de su abogado en audiencia refirió lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional fue planteada con mentiras y pretensiones oscuras por los accionantes, quienes carecen de legitimación para su activación, puesto que su persona tiene derecho propietario sobre el taller y los documentos del impetrante de tutela no tienen valor porque feneció su Matrícula de Comercio, mientras que su persona cuenta con toda la documentación en orden, pues cuenta con un contrato de alquiler suscrito el 1 de agosto de 2018, además sus padres nunca pagaron el canon de alquiler del local, habiendo asumido esa obligación su persona, por lo que los propietarios del inmueble, viendo su responsabilidad, prefirieron contratar con él; ii) La documentación del taller está a su nombre, conforme se evidencia de los balances desde el 2014 al 2018 de la actividad comercial, el Certificado de NIT emitido a su favor el 16 de diciembre de 2014, la licencia de funcionamiento en la que también figura su persona como propietario del taller, así como en las proformas de los adeudos a la Alcaldía Municipal; documentos que establecen que él es el propietario del taller; iii) La suscripción del acta de garantías se debió a problemas familiares y no es evidente que su padre hubiera sido arrestado, además de haber sido privado de su libertad, el amparo constitucional no es la vía idónea para reclamar; iv) El acta de garantías que suscribieron fue por problemas familiares y se cerró el taller para acudir a firmarla, permaneciendo cerrada porque su hermana que se encuentra embarazada necesitaba de su ayuda, siendo el único día que no estuvo abierto; y, v) No es cierto que su padre trabaje en el taller, pues quien trabaja es su persona y su madre solo colabora con la cobranza a los clientes por el servicio prestado; tampoco es evidente que ese local constituya vivienda de los accionantes quienes tienen su inmueble ubicado al final de calle Ayacucho, tal como se acredita por la minuta de propiedad, por lo que no se les vulneraron los derechos que aducen.
Dando respuesta a las preguntas formuladas por el Juez de garantías, el demandado indicó que tiene 25 años de edad y que desde los 16 años se independizó para trabajar por su cuenta habiendo instalado un taller propio hasta el 2013, retornando a vivir con sus padres desde entonces, habiéndose trasladado con todas sus pertenencias. Además a partir de 2014, asumió el contrato de alquiler con el propietario, con su propio NIT y su mercadería propia, además tenía una sucursal con la que también trabajaba y sus padres abrieron otra tienda dejándole con el taller, además su padre lo botó de su casa puesto que el propietario del inmueble donde funciona el taller, le alquiló además la segunda planta donde ocupa como vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Protección del
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18