SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.9.
II.9. Conforme refiere el Acta Circunstancial expedida por la Notaria de Fe Pública 7 de Montero del departamento de Santa Cruz, a solicitud verbal de Miguel Vaca Trujillo, ahora demandado, el 15 de agosto de 2018, se constituyó en el local comercial donde funciona la empresa unipersonal, de la cual señala ser propietario, ubicado en av. Circunvalación Este sin número, del Barrio Villa Cochabamba, en la prolongación de las calles Avaroa y Pastor Díaz con la razón social de “Taller Eléctrico Auto Repuestos Chispas”, en el cual pudo advertir que la actividad comercial funciona con el NIT 1551580360 a su nombre, habiendo manifestado que desde hace cuatro años se dedica a la actividad comercial con recursos propios, habiendo acordado un contrato verbal con el propietario del inmueble, David Corrales Vera, por la caseta donde funciona su actividad y dos habitaciones en la segunda planta, de las cuales fue desalojado por sus padres, viéndose obligado a alquilar la caseta colindante (fs. 75 a 77).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Protección del
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18