SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

concedió

El Juez Público de Familia Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante la Resolución de 1/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 96 a 99 vta., concedió la tutela solicitada por Miguel Vaca Zabala y Rosmery Trujillo Tapia de Vaca, en cuanto a la vulneración al derecho al trabajo y la garantía al debido proceso, disponiendo: 1) La restitución y reingreso inmediato de los accionantes a la tienda 3 donde funciona el “Taller Eléctrico Chispas”; y, 2) La inventariarían y entrega de sus pertenencias, bienes y accesorios del negocio a cada una de las partes con intervención de un Notario de Fe Pública, para continuar con sus actividades comerciales o laborales. La Resolución fue emitida bajo los siguientes fundamentos: i) De la fotocopia del contrato de alquiler cotejado con el original presentado en audiencia por el demandado, se advierte que el mismo fue suscrito el 1 de agosto de 2018, entre el propietario David Corrales Vera y el demandado Miguel Vaca Trujillo, habiéndose reconocido las firmas el 8 de igual mes y año, un día anterior a que se suscitaran los hechos denunciados, en mérito al cual el demandado procedió al cierre del negocio comercial “Taller Eléctrico Chispas” con candados, sin ninguna orden judicial ni fiscal, lesionándose el derecho de los accionantes al trabajo, por cuanto se los expulsó y se impidió su ingreso mediante acciones al margen de las vías legales, vulnerando de esa manera la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa; ii) De las preguntas efectuadas en audiencia, mismas que constituyen confesión espontanea, entre las más relevantes se tiene que el impetrante de tutela refirió que el día de los hechos su persona se encontraba dentro del negocio taller donde el funcionario policial le mostró el contrato de alquiler y le posesiono a su hijo, ahora demandado, luego de sacarlo cerraron la puerta con candados; asimismo, que la accionante tiene en la tienda comercial una cargadora de batería y otros enseres, refiriendo que lo admitió a su hijo con ella, cuando se separó de su esposa; iii) La parte demandada señala que tiene el NIT a su nombre porque su madre debía mucho, razón por la cual se dio de baja el NIT de ella y por ende la licencia de funcionamiento; asimismo, que los servicios básicos de agua y luz pagan a medias con su madre; iv) Se llega a la conclusión de que ambas partes llevaron de manera consentida la actividad o negocio comercial en el “Taller Eléctrico Chispas”, toda vez, que el demandado tiene en el interior del negocio aceites, lubricantes y combustibles al igual que la parte accionante, como se tiene demostrado por los documentos presentados; sin embargo, no corresponde determinar la propiedad de los mismos, debiendo hacer ambas partes él inventario de sus bienes o acudir a la vía legal; y, v) El texto constitucional establece que la activación de la presente acción de defensa se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el primero implica el agotamiento previo de los medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; empero en el presente caso opera la excepcionalidad al principio de subsidiariedad previsto por el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, en el presente caso frente a los hechos y actos del demandado, la protección de derechos de los hoy accionantes a través de los medios y vías legales resultaría tardía, por la existencia del daño irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela solicitada en cuanto al derecho al trabajo y a dedicarse al comercio, así como la lesión del debido proceso, por lo que se activa la acción de amparo constitucional para la protección de dichos derechos, mas no así el derecho a la libertad, ni la posesión, mucho menos a la propiedad de los objetos materiales y accesorios del negocio o en su caso el desalojo, que no pueden ser definidos mediante esta acción de defensa, si no a través de las vías legales que correspondan; sin embargo, preservando la paz social debe levantarse inventario de las pertenencias, bienes y accesorios del negocio con intervención notarial.