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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S4

    Fecha: 05-Abr-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción.
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
    • I.1.3. Petitorio.
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.   De los procesos voluntarios, su objeto y naturaleza jurídica
    • Se dice que la denominación jurisdicción contenciosa es la propiamente dicha y se ejercita para la composición de un conflicto cuando hay controversia, disputa o discusión y por ello se requiere de la intervención del órgano jurisdiccional para componer el conflicto, mientras que la jurisdicción voluntaria se ejercita a solicitud de una o más personas para dar legalidad a una actuación o precisión a un derecho, sin que exista desacuerdo al hacer tal solicitud.
    • en la jurisdicción voluntaria no se tiene partes, sino interesados. El peticionante o pretensor no pide nada contra nadie, porque frente a su petición no tiene ningún adversario,
    • No hay etapa de conocimiento para averiguar la verdad, por lo tanto, el juez sólo conoce la verdad que le dicen los interesados,
    • III.2. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
    • Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión”
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • Respecto a los decretos de 22 y 29 de mayo de “2017” –siendo lo correcto 2018–
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