SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

Fragmento 22

Ahora bien, de la compulsa de los antecedentes adjuntados a la presente acción tutelar, así como lo señalado por las partes, se tiene que, mediante Sentencia 41/2017, emitida por Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro –ahora demandado–, dentro del proceso de tutela ordinaria seguido a instancias de Leoncio Escobar Mamani y Juana Cabrera Huarayo de Escobar, se determinó que los nombrados como tutores de las cuatro menores que quedaron huérfanas, adquieran la facultad de administrar el patrimonio dejado por los progenitores fallecidos; por otro lado, mediante Resolución de 26 de abril de 2018, el Juez ahora demandado, dispuso que la acción minera correspondiente al progenitor fallecido pase a ser igualmente administrada por los tutores de las menores, en consideración que dicha acción databa del 2009 y el matrimonio con la impetrante de tutela el 2016; finalmente, mediante decretos de 22 y 29 de mayo de igual año, se le negó a la accionante su participación en el proceso de tutela, pues se consideró que la misma no contaba con la debida legitimación tanto pasiva como activa, instándola a que acuda a la vía llamada por ley, “…tomando en cuenta que el objeto de la pretensión en la presente causa resulta la designación de tutela en favor de los abuelos maternos cuya finalidad es el cuidado y protección, representación legal y administración de bienes que corresponden a las menores de edad tutelada” (sic).