SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Respecto a los decretos de 22 y 29 de mayo de “2017” –siendo lo correcto 2018–
La parte impetrante de tutela, sostiene que los decretos de 22 y 29 de mayo de “2017”, no contienen la debida fundamentación, motivación y congruencia; al respecto, debe tenerse presente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales desarrollados, las decisiones jurisdiccionales no se encuentran sometidas a una especial estructura para estar conforme a derecho, y menos que deban ser exhaustivas y ampulosas; teniéndose por satisfecho este requisito, aun cuando estando redactadas de manera concisa y breve, sean precisas, claras y contundentes, permitiendo conocer de manera indubitable las razones que llevaron a la autoridad a tomar la decisión en tal o cual sentido, de modo que las partes sepan los motivos en que fundaron su resolución; ahora bien, de la lectura y análisis de los decretos de 22 y 29 de mayo de “2017”, se puede advertir que las exigencias mínimas, fueron satisfechas por el Juez demandado, dado que expuso los motivos por los cuales, sostuvo que la Resolución de 26 de abril de 2018, fue correcta, justificando las razones por las cuales consideraba que pretender ingresar a un proceso de tutela con la finalidad de impugnar sobre los bienes dejados por el de cujus, no era la vía idónea, respondiendo de manera fundada a los requerimientos de la peticionante de tutela, en relación a los supuestos agravios denunciados, insinuándole incluso que acuda a la vía correspondiente, lo que salva una posible lesión a la garantía a la tutela judicial efectiva; es decir, se observó la respectiva concordancia entre lo pedido y lo advertido como agravio, con el pronunciamiento emitido en la referida Resolución, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la jurisprudencia pertinente pronunciada por este Tribunal, no existiendo bajo los parámetros establecidos, lesión alguna de los derechos alegados, debiendo en consecuencia denegar la tutela requerida.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Petitorio.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De los procesos voluntarios, su objeto y naturaleza jurídica
- Se dice que la denominación jurisdicción contenciosa es la propiamente dicha y se ejercita para la composición de un conflicto cuando hay controversia, disputa o discusión y por ello se requiere de la intervención del órgano jurisdiccional para componer el conflicto, mientras que la jurisdicción voluntaria se ejercita a solicitud de una o más personas para dar legalidad a una actuación o precisión a un derecho, sin que exista desacuerdo al hacer tal solicitud.
- en la jurisdicción voluntaria no se tiene partes, sino interesados. El peticionante o pretensor no pide nada contra nadie, porque frente a su petición no tiene ningún adversario,
- No hay etapa de conocimiento para averiguar la verdad, por lo tanto, el juez sólo conoce la verdad que le dicen los interesados,
- III.2. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión”
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Respecto a los decretos de 22 y 29 de mayo de “2017” –siendo lo correcto 2018–
- CONFIRMAR