Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.5.
II.5. Mediante Recurso de Reposición de 28 de mayo de 2018, la hoy accionante, impugnó el decreto de 22 de igual mes y año, sosteniendo que al haberse dispuesto la totalidad de bienes dejados por su esposo extinto en favor de sus hijas de su primer matrimonio y negado su participación como heredera al igual que su hijo, se estaría lesionando su derecho a la defensa, solicitando se deje sin efecto la providencia anteriormente señalada, y se permita su apersonamiento a la causa principal (fs. 58 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Petitorio.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De los procesos voluntarios, su objeto y naturaleza jurídica
- Se dice que la denominación jurisdicción contenciosa es la propiamente dicha y se ejercita para la composición de un conflicto cuando hay controversia, disputa o discusión y por ello se requiere de la intervención del órgano jurisdiccional para componer el conflicto, mientras que la jurisdicción voluntaria se ejercita a solicitud de una o más personas para dar legalidad a una actuación o precisión a un derecho, sin que exista desacuerdo al hacer tal solicitud.
- en la jurisdicción voluntaria no se tiene partes, sino interesados. El peticionante o pretensor no pide nada contra nadie, porque frente a su petición no tiene ningún adversario,
- No hay etapa de conocimiento para averiguar la verdad, por lo tanto, el juez sólo conoce la verdad que le dicen los interesados,
- III.2. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión”
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Respecto a los decretos de 22 y 29 de mayo de “2017” –siendo lo correcto 2018–
- CONFIRMAR