SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 24
A objeto del análisis correspondiente, resulta pertinente establecer que conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el proceso de tutela, se traduce en un trámite o proceso enteramente voluntario –art. 445 inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar– que se rige por el principio de unilateralidad; es decir que, se desarrolla "intervolentes"; o sea, entre los que quieren, no persigue una decisión entre dos partes, sino solamente en relación al sujeto o sujetos que reclaman el ejercicio de la actividad judicial en un caso concreto; en tal sentido, los procesos voluntarios son procedimientos judiciales seguidos sin oposición de partes; de tal manera que, el pretensor no pide nada contra nadie, porque frente a lo que solicita, no existe parte adversa que haga contención, dada la naturaleza del proceso y su procedimiento rápido y sin mayor trámite, puesto que en esta clase de procesos no existe etapa de conocimiento para averiguar la verdad, que es lo que en síntesis estaría buscando la parte peticionante de tutela, sin comprender que en este tipo de trámites, el juez solo conoce la verdad que se le dice quien plantea la demanda, limitándose a realizar una verificación externa, unilateral y formal.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Petitorio.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De los procesos voluntarios, su objeto y naturaleza jurídica
- Se dice que la denominación jurisdicción contenciosa es la propiamente dicha y se ejercita para la composición de un conflicto cuando hay controversia, disputa o discusión y por ello se requiere de la intervención del órgano jurisdiccional para componer el conflicto, mientras que la jurisdicción voluntaria se ejercita a solicitud de una o más personas para dar legalidad a una actuación o precisión a un derecho, sin que exista desacuerdo al hacer tal solicitud.
- en la jurisdicción voluntaria no se tiene partes, sino interesados. El peticionante o pretensor no pide nada contra nadie, porque frente a su petición no tiene ningún adversario,
- No hay etapa de conocimiento para averiguar la verdad, por lo tanto, el juez sólo conoce la verdad que le dicen los interesados,
- III.2. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión”
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Respecto a los decretos de 22 y 29 de mayo de “2017” –siendo lo correcto 2018–
- CONFIRMAR