SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

Fragmento 24

A objeto del análisis correspondiente, resulta pertinente establecer que conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el proceso de tutela, se traduce en un trámite o proceso enteramente voluntario –art. 445 inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar– que se rige por el principio de unilateralidad; es decir que, se desarrolla "intervolentes"; o sea, entre los que quieren, no persigue una decisión entre dos partes, sino solamente en relación al sujeto o sujetos que reclaman el ejercicio de la actividad judicial en un caso concreto; en tal sentido, los procesos voluntarios son procedimientos judiciales seguidos sin oposición de partes; de tal manera que, el pretensor no pide nada contra nadie, porque frente a lo que solicita, no existe parte adversa que haga contención, dada la naturaleza del proceso y su procedimiento rápido y sin mayor trámite, puesto que en esta clase de procesos no existe etapa de conocimiento para averiguar la verdad, que es lo que en síntesis estaría buscando la parte peticionante de tutela, sin comprender que en este tipo de trámites, el juez solo conoce la verdad que se le dice quien plantea la demanda, limitándose a realizar una verificación externa, unilateral y formal.