Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 41/2017 de 5 de octubre, emitida por Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro –ahora demandado–, dentro del proceso de Tutela Ordinaria seguido a instancias de Leoncio Escobar Mamani y Juana Cabrera Huarayo de Escobar –hoy terceros interesados–, por la cual, se los designó como tutores de las cuatro menores, hijas del primer matrimonio de Edwin Fabrica Cruz, disponiendo además, la facultad de administración de todo el patrimonio dejado por éste, en favor de las menores (fs.42 a 46).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Petitorio.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De los procesos voluntarios, su objeto y naturaleza jurídica
- Se dice que la denominación jurisdicción contenciosa es la propiamente dicha y se ejercita para la composición de un conflicto cuando hay controversia, disputa o discusión y por ello se requiere de la intervención del órgano jurisdiccional para componer el conflicto, mientras que la jurisdicción voluntaria se ejercita a solicitud de una o más personas para dar legalidad a una actuación o precisión a un derecho, sin que exista desacuerdo al hacer tal solicitud.
- en la jurisdicción voluntaria no se tiene partes, sino interesados. El peticionante o pretensor no pide nada contra nadie, porque frente a su petición no tiene ningún adversario,
- No hay etapa de conocimiento para averiguar la verdad, por lo tanto, el juez sólo conoce la verdad que le dicen los interesados,
- III.2. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión”
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Respecto a los decretos de 22 y 29 de mayo de “2017” –siendo lo correcto 2018–
- CONFIRMAR