SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
Víctor Luis Guaqui Condori e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Primera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia del departamento La Paz, mediante informe cursante de fs. 88 a 89 vta., refirieron que: 1) Se dictó el Auto de Vista 336/2018, revocando en parte la Resolución venida en grado de apelación; consiguientemente, se consignó nuevamente el numeral 10 del art. 234 del CPP; 2) El ahora impetrante de tutela no señaló de forma precisa, cual es la causal de procedencia para la interposición de la presente acción de libertad; 3) Pretende generar confusión al manifestar que se hubiera tomado el fundamento de la Resolución primigenia para volver a imponer como riesgo procesal el numeral 10 del art. 234 del CPP; sin embargo, se tiene que tanto la parte imputada -ahora peticionante de tutela- como la víctima formularon recurso de apelación, exponiendo de manera verbal ésta última como uno de sus agravios el relativo al numeral antes señalado, razón por la cual se consideró que el reclamo expresado estaba fundado en derecho, revocándose en parte al efecto la Resolución venida en grado de apelación; y, 4) La Resolución emitida, se circunscribió a lo determinado por el art. 398 del citado Código y a los agravios señalados en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- congruencia
- el principio de congruencia establece un canon de comportamiento del juzgador, el cual debe circunscribir la resolución de las causas sometidas a su conocimiento a la pretensión o lo solicitado por quien reclama su derecho
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14