SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 718/2018 de 10 de septiembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, resolución que fue apelada en audiencia por ambas partes (querellante e imputado -ahora accionante-) conforme determina el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala que, radicado el recurso de apelación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los Vocales ahora demandados, en audiencia celebrada el 19 de octubre 2018, emitieron el Auto de Vista 336/2018, por el cual dispusieron revocar la Resolución impugnada, manteniendo subsistente el riesgo procesal contenido en el núm. 10 del art. 234 del CPP, considerando para tal efecto, la Resolución 0630/2018 de 25 de agosto que dispuso su detención preventiva, y no así la que había sido apelada, generando de ésta manera una manifiesta falta de objetividad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- congruencia
- el principio de congruencia establece un canon de comportamiento del juzgador, el cual debe circunscribir la resolución de las causas sometidas a su conocimiento a la pretensión o lo solicitado por quien reclama su derecho
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14