SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir

Del artículo glosado, se desprende inicialmente que los aspectos apelados, establecen y limitan de manera precisa la competencia del Tribunal de alzada para pronunciar su resolución, no correspondiendo, por tanto, pronunciarse sobre aspectos no apelados, en virtud del principio de continencia; salvo que se trate de defectos absolutos, dado que éstos no son susceptibles de convalidación. No obstante ello, y con relación a la limitación establecida en el art. 398 del CPP, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido lo siguiente: “De la norma legal precedente, de manera general es posible concluir que los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.