SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándola manifestó que: a) Se considere también la acción de libertad de pronto despacho, por cuanto al presente, no existe físicamente la transcripción del Auto de Vista 336/2018 de 19 de octubre; b) La Resolución 718/2018, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, declaró enervado el art. 234.10 del CPP; empero, de manera contradictoria el Tribunal de apelación, por Auto de Vista 336/2018, revocó tal determinación con el fundamento de que la pericia psicológica no resultaría suficiente para enervar este riesgo procesal y que además existiría en su contra un proceso penal por el delito de violación, lesionando de ésta manera la garantía de presunción de inocencia consagrada en el art. 116.I de la CPE; c) El ahora accionante se encuentra privado de su libertad de forma indebida; toda vez que, los Vocales demandados al emitir la Resolución ahora cuestionada, se apartaron de los marcos de razonabilidad, lógica y equidad; y, d) Que el principio de subsidiariedad ha sido cumplido; por lo que, no hay otro recurso que pueda reparar las lesiones antes señaladas en el entendido de que, el Tribunal de apelación resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva venida en grado de apelación, no existiendo recurso ulterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- congruencia
- el principio de congruencia establece un canon de comportamiento del juzgador, el cual debe circunscribir la resolución de las causas sometidas a su conocimiento a la pretensión o lo solicitado por quien reclama su derecho
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14