Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 280/2018 de 25 de octubre, cursante de fs. 93 a 94, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por María Eugenia Quispe Condori en representación sin mandato de Lucio Salvador Lima contra Víctor Luis Guaqui Condori e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Primera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- congruencia
- el principio de congruencia establece un canon de comportamiento del juzgador, el cual debe circunscribir la resolución de las causas sometidas a su conocimiento a la pretensión o lo solicitado por quien reclama su derecho
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14