SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. Los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 336/2018 de 19 de octubre, revocaron en parte la Resolución 718/2018, manteniendo subsistente el riesgo procesal contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP en relación al peligro efectivo para la víctima, con el fundamento que el art. 239 del citado Código establece que se deben desvirtuar los motivos que dieron lugar a la imposición de los riesgos procesales con la presentación de nuevos elementos a cuyo efecto, la Resolución primigenia 0630/2018 de 25 de agosto que dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en contra del ahora accionante emitida por el Juez a quo, señaló que el Ministerio Público estableció que existiría otro proceso por el delito de violación contra el imputado -ahora peticionante de tutela- además de la valoración psicológica de la víctima, quien estaría con estrés post traumático con rasgos de suicidio por el daño ocasionado; consiguientemente, si bien se otorgó una garantía unilateral a la víctima, ésta no resulta suficiente para enervar el riesgo procesal antes señalado; toda vez que, para conseguir su enervación es necesario que se hubieran presentado nuevos elementos sobre el proceso de violación y sobre la situación psicológica de la víctima; máxime, cuando el delito imputado se encuentra inmerso en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- que resulta ser una ley especial, que en su art. 47, establece que se debe priorizar el interés de la víctima; por lo que, se acogió el agravio expresado precedentemente. Y en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte imputada señalaron que, se debe tener en cuenta que la Resolución venida en apelación no se trataba de una resolución primigenia de medidas cautelares; por lo cual, el Juez a quo a tiempo de dar respuesta a la solicitud de cesación de la detención preventiva sobre el numeral 2 del art. 235 del CPP, no tenía la obligación de fundamentar nuevamente la concurrencia de este riesgo procesal, y por el contrario, la parte imputada tenía la obligación de presentar nuevos elementos que desvirtúen los fundamentos por los cuales fue impuesto dicho riesgo procesal (fs. 85 a 87).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- congruencia
- el principio de congruencia establece un canon de comportamiento del juzgador, el cual debe circunscribir la resolución de las causas sometidas a su conocimiento a la pretensión o lo solicitado por quien reclama su derecho
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14