SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.4. Otras consideraciones
A criterio de este Tribunal, es pertinente referirse a la evidente dilación en la remisión de antecedentes de la presente acción de libertad; toda vez que, de la revisión de obrados se advierte que la misma fue resuelta el 25 de octubre de 2018 (fs. 93 a 94) y los antecedentes recién fueron remitidos para su revisión el 15 de noviembre de mismo año, conforme se tiene del comprobante del servicio de courier (fs. 98), que supone el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas establecido por los arts. 126. IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); correspondiendo ante este incumplimiento, llamar la atención a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- congruencia
- el principio de congruencia establece un canon de comportamiento del juzgador, el cual debe circunscribir la resolución de las causas sometidas a su conocimiento a la pretensión o lo solicitado por quien reclama su derecho
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14