SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 280/2018 de 25 de octubre, cursante de fs. 93 a 94, denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: i) La naturaleza de la acción de libertad es la protección inmediata del derecho a la libertad cuando no existan otros mecanismos idóneos para su resguardo, lo que implica que previamente a acudir a la jurisdicción constitucional ante la existencia de un trámite penal en la etapa de investigación, deben subsanarse los agravios advertidos en la misma fase procesal, así también, se tiene que las decisiones emitidas en apelaciones incidentales no son recurribles; ii) Conforme prevé el art. 250 del CPP, el ahora accionante puede volver a solicitar la revocatoria de la medida cautelar impuesta, subsanando las observaciones efectuadas; iii) El ahora impetrante de tutela, está siendo procesado por la autoridad jurisdiccional competente, por lo que no se encuentra ilegalmente perseguido, su vida no se encuentra en peligro ni esta indebidamente procesado; y, iv) Los agravios denunciados, están relacionados con el debido proceso, que debería ser reclamado a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- congruencia
- el principio de congruencia establece un canon de comportamiento del juzgador, el cual debe circunscribir la resolución de las causas sometidas a su conocimiento a la pretensión o lo solicitado por quien reclama su derecho
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14