SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. En audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medidas cautelares, el ahora accionante señaló que, en la Resolución apelada no se habrían considerado varios principios entre ellos el principio de inocencia, de proporcionalidad, pro homine y el de favorabilidad; consiguientemente, al no fundamentar estos aspectos se tendría a la detención preventiva como una pena anticipada, además de no haberse considerado objetivamente los riesgos de obstaculización (fs. 80 a 83). Habiéndose, además, cumplido con el trámite legal para la obtención del documento de otorgación garantías a la víctima y que no resultaba pertinente referirse a otros elementos como que “se hubiera utilizado ácido, pues no consta en las resoluciones anteriores” (sic [fs. 86]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- congruencia
- el principio de congruencia establece un canon de comportamiento del juzgador, el cual debe circunscribir la resolución de las causas sometidas a su conocimiento a la pretensión o lo solicitado por quien reclama su derecho
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14