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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1

    Fecha: 03-Abr-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • i)
    • III.1.  La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto
    • se estableció la prohibición de activar mecanismos ulteriores de defensa cuando concurra una identidad de objeto, sujetos y causa
    • una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
    • III.2.  El principio de celeridad en los procesos penales y la acción de libertad de pronto despacho
    • dentro de un plazo razonable
    • Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
    • pronto despacho
    • la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
    • El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
    • III.4.1. Con relación a la primera problemática
    • III.4.2. Con relación a la segunda problemática
    • CONFIRMAR en parte
    • 1º  CONCEDER en parte
    • 2º  DENEGAR

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