Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
Por consiguiente, las autoridades judiciales al momento de pronunciarse sobre los recursos de apelación incidental referidos, deben someter sus actos al principio de celeridad y garantizar a las partes un debido proceso, más aún cuando se trate del derecho fundamental de la libertad, en el marco de la protección que el Estado debe proporcionar al ejercicio efectivo de los derechos y garantías constitucionales concordante con los fines del Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario, de materializar la justicia social y proteger el ejercicio de los derechos, garantías, principios valores constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto
- se estableció la prohibición de activar mecanismos ulteriores de defensa cuando concurra una identidad de objeto, sujetos y causa
- una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. El principio de celeridad en los procesos penales y la acción de libertad de pronto despacho
- dentro de un plazo razonable
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
- pronto despacho
- la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.4.1. Con relación a la primera problemática
- III.4.2. Con relación a la segunda problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR