Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.2. El principio de celeridad en los procesos penales y la acción de libertad de pronto despacho
La celeridad dentro del contexto constitucional, forma parte de los principios que rigen al órgano judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo establecido en el art. 178.I y 180 de la CPE, de igual forma, se encuentra como parte del debido proceso en virtud a su art. 115.II; por cuanto las autoridades que componen dichos órganos deben imprimir la mayor celeridad en la resolución de las causas que se ponen bajo su conocimiento, a fin de evitar retardación en impartir la justicia social tan anhelada por la población boliviana y que además es uno de los fines del Estado Unitario Social Plurinacional Comunitario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto
- se estableció la prohibición de activar mecanismos ulteriores de defensa cuando concurra una identidad de objeto, sujetos y causa
- una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. El principio de celeridad en los procesos penales y la acción de libertad de pronto despacho
- dentro de un plazo razonable
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
- pronto despacho
- la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.4.1. Con relación a la primera problemática
- III.4.2. Con relación a la segunda problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR