SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19 de 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 71 vta. a 73, concedió la tutela solicitada, con relación al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de igual departamento, debido a la dilación en la remisión del recurso de apelación al tribunal de alzada; y, en lo concerniente a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso que la misma señale audiencia para resolver el aludido recurso de apelación sobre la aplicación de medidas sustitutivas, dentro del plazo de los tres días establecidos en el art. 251 del CPP, en base a los siguientes fundamentos: 1) La vulneración denunciada es de pronto despacho, a tal efecto, considerando la jurisprudencia constitucional contenida en la “SCP 1520/2012”, respecto a la remisión del recurso de apelación, dispone que la misma se debe efectuar en el plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal; 2) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento a través de Auto 116/18, declaró procedente la cesación de la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, imponiéndose medidas sustitutivas como el de presentarse una vez al mes a dicho Tribunal; su arraigo, una fianza de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) y la prohibición de acercarse a los predios que motivaron el presente litigio, advirtiendo a las partes que tienen tres días para formular su recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, con la que se le notificó al referido impetrante de tutela el 5 de igual mes y año, a horas 11:00, quien planteó el recurso de apelación cumpliendo dicho término; sin embargo, el señalado Tribunal el 9 del mismo mes y año dispuso la remisión del referido recurso, el cual recién fue concretizado el 18 de igual mes y año; sin considerar los plazos establecidos en el art. 251 del CPP, habiendo transcurrido nueve días después de que fue puesto a conocimiento del Tribunal de alzada –computando dicho término desde el proveído que dispuso la remisión del recurso de apelación– sin haberse resuelto; por lo que existiría dilación; 3) Con relación a la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia, donde cursan los antecedentes del recurso de la aludida impugnación, de acuerdo al decreto de 9 del indicado mes y año, no se manifestó que en la misma se aplique el tratamiento del art. 403 del señalado Código, atinente a las apelaciones incidentales, cuyo trámite es diferente al de un recurso de apelación de medida cautelar; 4) El 18 de octubre de 2018, la Sala Penal antes mencionada recibió las copias de los antecedentes del recurso señalado y de conformidad a lo dispuesto por el art. 130.IV de la ley adjetiva penal, se computarán días corridos y conforme el art. 251 del CPP las actuaciones de la impugnación referida deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de alzada resolver la misma sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior; 5) Toda autoridad judicial debe considerar que  tanto la dignidad como la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas se constituye en un deber primordial del Estado, que se encuentra relacionado con los arts. 115.I y II y 178.I de la CPE, así como el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); por cuanto, se debe impartir justicia con la mayor celeridad posible, tratándose de la libertad física de las personas, existiendo en el presente caso una apelación incidental de medidas sustitutivas gravosas que hasta la fecha no fue señalado día y hora para la audiencia de consideración del mencionado recurso, tal cual lo establece el art. 251 del CPP; y, 6) En el caso concreto transcurrieron once días desde que el Tribunal de alzada recepcionó el expediente del recurso de apelación el 18 de octubre de 2018 hasta la presentación de esta acción de defensa, sin haberse resuelto el mismo, enviando una carátula de reparto al impetrante de tutela el 26 de igual mes y año, con el cual se afectó también el trámite y la libertad de una persona detenida preventivamente, que lo único que pretende es que su situación jurídica sea considerado por las autoridades superiores para canalizar su defensa gozando de dicho derecho.