SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención

De igual forma en su art. 25.1, señala que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, la celeridad se encuentra establecida como parte del debido proceso, a fin de garantizar a las partes dentro de un proceso contar con procedimientos ágiles; es decir, estableciendo plazos prudenciales que efectivicen su tramitación, lo cual involucra a su vez brindar atención pronta e inmediata a los recursos que se utilizan dentro del mismo; por tanto, no solamente se constituye en un principio, sino también en una garantía que las autoridades deben practicar de manera obligatoria al momento de tramitar los procesos sometidos a su conocimiento.