SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido desde el 24 de marzo de 2016; por lo que, el 17 de julio de 2018 solicitó la cesación de su detención preventiva; que luego de varios reclamos y después de haber presentado una anterior acción de libertad, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– mediante Auto 116/18 de 4 de octubre de igual año, declaró procedente dicha petición, aplicando cuatro medidas sustitutivas que son gravosas y de imposible cumplimiento; en virtud a ello, interpuso recurso de apelación contra el referido Auto, conforme lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual no fue remitido a la sala penal de turno; por lo que, planteó otra acción de libertad y a causa de la misma recién se cumplió con el sorteo y remisión de ese recurso.

Agregó que, una vez radicado el recurso de apelación en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, esta no la resolvió hasta el 29 de octubre de 2018, fecha de interposición de la presente acción tutelar; sin considerar el tiempo que llevaba detenido preventivamente, dejándole en completo estado de indefensión.

En tal sentido, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incurrió en una evidente retardación de justicia, debido a que “hasta ahora” –se entiende la fecha de presentación de la acción de defensa– no resolvió el recurso señalado, lesionando así sus derechos y garantías constitucionales, ello con el fin de que permanezca con detención preventiva por más de dos años y seis meses, sin tener fundamento para que persista tal situación; y, al ser una medida extrema se debió resolver su solicitud de “…cesación a la detención preventiva…” (sic), más aun cuando no se resolvió la misma de manera adecuada y de acuerdo a la ley, puesto que fue solicitada conforme el art. 239 inc. 2) del CPP.