SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
i)
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, acceso a la justicia, y los principios de legalidad procesal, seguridad jurídica e igualdad de las partes; toda vez que: i) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; remitió su recurso de apelación al Tribunal de alzada, como producto de una anterior acción de libertad que interpuso contra las autoridades que la conforman, fuera del plazo establecido por el art. 251 del CPP; y, ii) Hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, no señaló audiencia para resolver el recurso de apelación que planteó contra el Auto 116/18 de 4 de octubre de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto
- se estableció la prohibición de activar mecanismos ulteriores de defensa cuando concurra una identidad de objeto, sujetos y causa
- una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. El principio de celeridad en los procesos penales y la acción de libertad de pronto despacho
- dentro de un plazo razonable
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
- pronto despacho
- la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.4.1. Con relación a la primera problemática
- III.4.2. Con relación a la segunda problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR