Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. En audiencia correspondiente a la presente acción tutelar, celebrada el 30 de octubre de 2018, el Juez de garantías le preguntó al accionante sobre la decisión asumida por el Tribunal de garantías en la anterior acción de libertad planteada –se entiende a la del 18 de igual mes y año–, a lo que el nombrado señaló que dicho Tribunal determinó que al haberse ya puesto en conocimiento de las autoridades competentes el recurso de apelación que interpuso, correspondía esperar su resultado y que si bien el procedimiento estaba errado “la vulneración respecto a su remisión ya había sido cumplida” (sic), por lo que, declaró “infundada” la tutela impetrada (fs. 70 a 71 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto
- se estableció la prohibición de activar mecanismos ulteriores de defensa cuando concurra una identidad de objeto, sujetos y causa
- una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica
- III.2. El principio de celeridad en los procesos penales y la acción de libertad de pronto despacho
- dentro de un plazo razonable
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
- pronto despacho
- la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.4.1. Con relación a la primera problemática
- III.4.2. Con relación a la segunda problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR