SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de agosto de 2018, cursante de fs. 57 a 62, denegó la tutela solicitada con costas, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no se constituye en un recurso casacional, que forme parte de vías legales ordinarias, ya que esta acción solo se activa en los casos que se suprime o restringen los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo que no se puede activar esta vía para la reparación de supuestos actos que infrinjan normas procesales o sustantivas; consecuentemente, no es un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; extremos que fueron desarrollados a través de amplia jurisprudencia constitucional; b) En ese contexto el Auto de Vista Auto de Vista 04/2018, al declarar Inadmisible el recurso de apelación contra la Resolución de 27 de noviembre de 2017, no incurrió en vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que las autoridades hoy demandadas, aplicaron adecuadamente lo previsto por los arts. 365 y 385 de la LOJ; y, c) El accionante pretende que con la acción de amparo constitucional se pueda reabrir instancias ya concluidas, que como bien señaló el tercero interesado, el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, fue motivo de interposición de otro recurso constitucional en el cual se emitió la SCP 1026/2016-S2, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, aclarando que en la presente audiencia este Tribunal recién tomó conocimiento del mismo; por lo que, con dicho precedente no se advierte que el Auto de Vista 04/2018, hubiera vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, tampoco las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso en su elemento de impugnación, fundamentación y congruencia en la emisión de la referida Resolución.