SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante a través de su representante legal, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de defensa, impugnación, fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que los Vocales demandados, omitieron pronunciarse sobre el fondo de su recurso de apelación, limitándose a declararlo inadmisible, sin considerar los agravios que expuso, cuestionando la competencia de la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, para regular los honorarios profesionales acordados en la iguala profesional suscrita con el abogado que le patrocinó tres procesos ordinarios, con quien acordó el pago del 15% del valor pericial de los bienes sucesorios que le fueran reconocidos a su favor; puesto que, en el proceso que se tramitó en la jurisdicción familiar a cargo de la referida Jueza, no se resolvió nada respecto a derechos patrimoniales.