SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.3.
II.3. Las Vocales de la Sala Mixta Civil y Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista 04/2018 de 10 de mayo, declararon inadmisible el recurso de apelación contra la Resolución de 27 de noviembre de 2017, con costas, expresando los siguientes argumentos: i) El apelante no observó las disposiciones contenidas en los arts. 365 y 603 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que el recurso de apelación planteado, carece de fundamentación legal apropiada contra la decisión asumida por la Jueza de primera instancia, habiéndose limitado a reiterar los argumentos expuestos en el incidente de nulidad anteriormente formulado; y, ii) El recurso de apelación efectuó una crítica unilateral de la resolución apelada, sin identificar de manera cierta los agravios directos que le ocasiona la resolución apelada, incumpliendo la técnica recursiva que imponen los arts. 365 y 385 del CPC, es decir carece de la expresión de agravios respecto al fondo del contenido de la Resolución objeto de impugnación, no señaló en que errores sustantivos o adjetivos hubiera incurrido el Juez de primera instancia (fs. 18 a 20).