SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

II.1.

II.1.  Cursa memorial presentado el 20 de marzo de 2017, ante la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, Hugo Freddy Pérez Elías, apoderado de Jorge Gutiérrez Santiago–ahora impetrante de tutela–, interpuso incidente de nulidad cuestionando la competencia de la nombrada autoridad para regular honorarios profesionales, argumentando que al tratarse de tres los procesos que fueron atendidos, resulta imposible individualizar el honorario correspondiente a cada uno de ellos, puesto que se acordó cancelar por el patrocinio de todos ellos, el 15% del valor pericial de los bienes sucesorios que hubieran de corresponderle, por lo que conforme disponen los arts. 77 y 80 de la Ley de la Abogacía (LA abrg.), vigente al momento de suscripción de la referida iguala, corresponde al Juez que conoció y evidenció la existencia de dichos bienes, regular el honorario profesional suscrito entre partes, previa averiguación y constatación del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por el profesional abogado; incidente que fue rechazado por Auto de 27 de noviembre del señalado año, aduciendo que el incidentista fue notificado con todos los actuados del trámite de regulación de honorarios profesionales y que en ningún momento cuestionó la competencia del “…juez de familia…” (sic), y teniendo en cuenta que un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso; presupuestos que en el caso no se cumplen por lo que no corresponde plantear nulidad alguna, al haber operado el principio de convalidación (fs. 3 a 10 vta.).