SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
a)
Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 33 a 35, alegaron: a) Por un error, el Vocal Erwin Jiménez Paredes consignó el nombre de su similar Vocal Alain Nuñez Rojas en el Auto de Vista como si fuera el Vocal Relator, cuando fue él, quien relacionó la causa dentro de plazo; prueba de ello, es el sorteo efectuado mediante el sistema electrónico; b) Si el error afectó al accionante pudo pedir se aclare o enmiende, ya que al tener el carácter de jurisdiccional, carece de trascendencia al no estar previsto en ninguna disposición legal, ni haber sido objeto de disidencia; c) El impetrante de tutela, se limitó a enunciar los derechos supuestamente vulnerados, pero sin vincularlos con el hecho generador y tampoco estableció un vínculo de causalidad, evidenciándose que la Resolución fue pronunciada por el Tribunal de apelación que correspondía y no por otro; y, d) No se agotó la vía ordinaria, al no haber presentado el recurso de aclaración y enmienda ante el error formal en el que se incurrió, aspecto que determina la improcedencia in limine de la acción de defensa por incumplimiento al principio de subsidiariedad, puesto que la vía constitucional no puede reparar deficiencias de la jurisdicción ordinaria, ni puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo dado que antes de activarla, se debió recurrir ante la autoridad que originó la presunta lesión y si a pesar de ello ésta persistiere, recién acudir a esta acción tutelar; por lo que, pidieron denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas, en primera instancia, en materia civil y comercial de conformidad a la ley
- II.
- III.3. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- debido a un error
- CONFIRMAR
- DENEGAR