SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en su componente referido al juez natural; toda vez que fue sorteado el expediente al Vocal Erwin Jiménez Paredes, a efecto que elabore el proyecto de resolución correspondiente del Auto de Vista de 30 de enero de 2018; empero, se advierte que en un acto de usurpación de competencia; quién relacionó la causa, fue el Vocal Alaín Núñez Rojas, pese a que la calidad de Relator, fue adquirida por el Vocal Erwin Jiménez Paredes, por lo que correspondía, al segundo de los nombrados, pronunciarse a favor o disentir del proyecto de resolución; por lo que solicita se declare nulo y sin efecto dicho Auto de Vista, ordenando a las autoridades demandadas pronunciar uno nuevo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas, en primera instancia, en materia civil y comercial de conformidad a la ley
- II.
- III.3. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- debido a un error
- CONFIRMAR
- DENEGAR