SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Se advierte que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. inició proceso ejecutivo contra Beimar Fulguera Llusco, declarando por Sentencia el 7 de agosto de 2015, probada la demanda y condenando al deudor al pago del capital, intereses, costas procesales; disponiendo, el remate de los bienes otorgados en garantía (Conclusión II.1.); determinación que fue apelada por el accionante, a través del memorial de 8 de agosto de 2017, siendo remitida por sorteo a Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde luego de radicada, se designó Vocal Relator (Conclusiones II.2. y II.5.); siendo éste el argumento por el que se presentó esta acción de defensa, puesto que en el memorial de demanda se denuncia una supuesta usurpación de competencias, toda vez que, al haber sido nombrado Relator de su causa, la autoridad judicial codemandada Erwin Jiménez Paredes, no la relacionó, por lo que se advirtió al momento de ser notificado con el Auto de Vista de 30 de enero de 2018, que se vulneró su derecho al juez natural como componente del derecho al debido proceso; toda vez que figuró como Relator de la Resolución el otro Vocal que conforma la Sala, quien solo debía adherirse al proyecto o expresar su disidencia, pero no proceder de esa forma; fundamento, con el que pide se declare nulo y sin ningún efecto el referido Auto de Vista y se ordene pronunciar uno nuevo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas, en primera instancia, en materia civil y comercial de conformidad a la ley
- II.
- III.3. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- debido a un error
- CONFIRMAR
- DENEGAR