Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante reiteró el contenido de su demanda tutelar y añadió que, en la carátula de reparto figura como Vocal Relator Erwin Jiménez Paredes, pero curiosamente, quien está consignado como Relator en el Auto de Vista, es el Vocal Alain Nuñez Rojas, por lo que advirtiendo esa falla, pidió dejar sin efecto los actos procesales posteriores al mismo, al encontrarse dicho Auto ejecutoriado y causarle daño grave; afirmando también, que no pidió complementación y enmienda del error que advirtió a momento de ser notificado con la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas, en primera instancia, en materia civil y comercial de conformidad a la ley
- II.
- III.3. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- debido a un error
- CONFIRMAR
- DENEGAR