SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Beimar Fulguera Llusco, el 7 de agosto de 2015, se pronunció Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva; la cual, fue apelada y sorteada a la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde fue radicada el 17 de noviembre de 2017 y notificadas las partes con la misma el 8 de enero de 2018, pronunciándose el Decreto de Autos para resolución el 11 de enero de dicho año, fecha en la que fue sorteado como Vocal Relator, Erwin Jiménez Paredes; no obstante, el 30 de enero de 2018, se pronunció el ilegal Auto de Vista en el que figuró como Vocal Relator, Alain Núñez Rojas, a quien dicha causa no le fue sorteada, incurriendo en un acto de usurpación de competencias de acuerdo con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); situación que repercute sobre su derecho al juez natural, calidad que adquirió el Vocal Erwin Jiménez Paredes, quien debía elaborar el proyecto y el Vocal Alain Nuñez Rojas, adherirse al mismo o mostrar su disidencia, pero no proceder de esa forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas, en primera instancia, en materia civil y comercial de conformidad a la ley
- II.
- III.3. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- debido a un error
- CONFIRMAR
- DENEGAR