Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2017, Mario Fulguera Ninaja apeló dicha Sentencia, procediendo la institución financiera a contestarla (fs. 3 a 4 vta. y 6 a 8), y una vez admitido y concedido el recurso en el efecto devolutivo, fue remitido ante el Tribunal de alzada (fs. 9 a 10), donde fue radicado el 17 de noviembre de 2017 (fs. 12), siendo sorteada para ser relacionada, conforme se advierte de la carátula de reparto del Sistema Integrado de Registro, al Vocal Erwin Jiménez Paredes (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas, en primera instancia, en materia civil y comercial de conformidad a la ley
- II.
- III.3. Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- debido a un error
- CONFIRMAR
- DENEGAR