SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

i)

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: i) Sobre el derecho al juez natural; ii) Atribuciones del tribunal de apelación y del vocal relator en materia civil y comercial; iii) Sobre la necesidad de relevancia constitucional para abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional; y, iv) Análisis del caso concreto.

I.    Recibido el expediente original cuando se hubiera concedido la apelación en el efecto suspensivo, el tribunal superior decretará la radicatoria de la causa, señalando audiencia en el plazo máximo de quince días para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el Artículo 261, Parágrafo III de este Código, en caso de habérselas solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer. En esta audiencia las partes podrán formular sus conclusiones y luego se nombrará vocal relator para que en el plazo máximo de veinte días, se proceda a la relación de la causa. Vencido este plazo el tribunal señalará día y hora de audiencia para la lectura del auto de vista, que no podrá exceder de tres días.