SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de amparo constitucional y ampliándolos en audiencia sostuvo que: 1) Suscribió un contrato a plazo fijo con la UMSS que fenecía el 31 de diciembre de 2017, cumplido el mismo, la institución demandada realizó el finiquito correspondiente; sin embargo, continuó trabajando los meses de enero, febrero y marzo de la gestión 2018, existiendo certificaciones como prueba de lo afirmado; 2) En el caso presente, operó la tácita reconducción, pues no obstante la culminación del contrato a plazo fijo, continuó prestando sus servicios, convirtiéndose dicha relación laboral, en una de carácter indefinido; razón por la cual, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pese a que inicialmente negó la conminatoria, después revocó tal determinación en base a la prueba que acreditaba su permanencia en la referida casa superior de estudios, misma que fue ocultada por la Universidad -ahora demandada-; 3) Al tratarse de una relación de carácter indefinido, no puede ser despedido intempestivamente; sino que para ello, debe mediar alguna causal comprendida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), extremo que no ocurrió en el presente caso; y, 4) Si la parte demandada está en desacuerdo con la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, debe acudir ante un juez laboral para dejar sin efecto la misma, extremo que no ocurrió; motivo por el cual, reitera su solicitud de concesión de la tutela impetrada.
- A PARTIR DE LA FECHA EL PERSONAL QUE NO SE ENCUENTE EN LA LISTA YA NO ES PARTE DEL PERSONAL DE LA DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (D.S.V.) LO CUAL ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DE QUE SE HAGA PASAR POR FUNCIONARIO A NO SER QUE VUELVA A SER PARTE DE LA UNIDAD POR INSTRUCCIONES SUPERIORES
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- RA 190/A-2018 de 22 de mayo
- y el petitorio
- 7 de junio de 2018
- CONFIRMAR