SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la problemática expuesta, el impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo y a una fuente laboral estable, pues fue despedido intempestivamente; sin considerar que si bien el contrato a plazo fijo suscrito con la UMSS, feneció el 31 de diciembre de 2017, continuó trabajando en labores propias y permanentes de la institución académica -hoy demandada-, operándose de ese modo la tácita reconducción, convirtiéndose la relación laboral en una de tiempo indefinido; solicitando en base a ello, la protección de su derecho al trabajo sin discriminación y estabilidad laboral mediante el cumplimiento inmediato de la “…CONMINATORIA LABORAL MTEPS/JDTCBBA/038/2018 de 25 de abril…” (sic); además, del pago de salarios devengados y costas procesales.
Previo a ingresar al análisis del problema jurídico planteado en la presente acción tutelar, cabe referirnos a los antecedentes remitidos a este Tribunal, de los cuales se constata que el peticionante de tutela suscribió Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 93/2017 con la UMSS, para cumplir funciones administrativas en Secretaría General en el cargo de trabajador manual, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2017 y que cumplido dicho plazo habría continuado prestando sus servicios; toda vez que, -según refiere-, sus superiores le comunicaron que seguiría trabajando de forma indefinida; sin embargo, el 20 de febrero de 2018, mediante una nota dejada en su oficina, se puso en conocimiento a todos los funcionarios que no estaban comprendidos en la lista adjunta, ya no eran parte de la institución demandada y siendo que su nombre no figuraba en ella, considera que en ese momento fue desvinculado de la institución Académica de manera ilegal y arbitraria; razón por la que, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, acusando su despido injustificado y solicitando su reincorporación laboral. En atención a dicha denuncia, el titular de la aludida institución, emitió Auto de 18 de abril de 2018, declinando el conocimiento del caso por la existencia de hechos controvertidos y remitiendo al solicitante ante la autoridad jurisdiccional competente a objeto de hacer valer sus derechos.
- A PARTIR DE LA FECHA EL PERSONAL QUE NO SE ENCUENTE EN LA LISTA YA NO ES PARTE DEL PERSONAL DE LA DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (D.S.V.) LO CUAL ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DE QUE SE HAGA PASAR POR FUNCIONARIO A NO SER QUE VUELVA A SER PARTE DE LA UNIDAD POR INSTRUCCIONES SUPERIORES
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- RA 190/A-2018 de 22 de mayo
- y el petitorio
- 7 de junio de 2018
- CONFIRMAR