SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
A PARTIR DE LA FECHA EL PERSONAL QUE NO SE ENCUENTE EN LA LISTA YA NO ES PARTE DEL PERSONAL DE LA DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (D.S.V.) LO CUAL ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DE QUE SE HAGA PASAR POR FUNCIONARIO A NO SER QUE VUELVA A SER PARTE DE LA UNIDAD POR INSTRUCCIONES SUPERIORES
Inicialmente firmó Contrato a Plazo Fijo 93/2017 de 1 de marzo, con la UMSS, como trabajador manual para desempeñar las funciones de seguridad integral dentro de la referida institución -ahora demandada-, con vigencia desde la suscripción del Contrato hasta el 2 de enero de 2018, vencido el plazo del mismo, se presentó ante sus superiores quienes en mérito a su trabajo eficiente, le comunicaron que “…pasaría a tiempo indefinido…” (sic), indicándole que continúe trabajando; instrucción verbal que fue cumplida a cabalidad, a pesar de que el contrato ya había fenecido; empero, sin previo aviso, el 20 de febrero de la citada gestión, encontró una nota en su oficina que decía: “…A PARTIR DE LA FECHA EL PERSONAL QUE NO SE ENCUENTE EN LA LISTA YA NO ES PARTE DEL PERSONAL DE LA DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (D.S.V.) LO CUAL ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DE QUE SE HAGA PASAR POR FUNCIONARIO A NO SER QUE VUELVA A SER PARTE DE LA UNIDAD POR INSTRUCCIONES SUPERIORES…” (sic); nómina en la que no figuraba su nombre, desvinculándolo en ese momento de la institución de manera arbitraria e ilegal; razón por la que, solicita su reincorporación.
Suscribió con la UMSS -institución demandada-, un Contrato a plazo fijo 93/2017 en tareas propias y permanentes de dicha casa superior de estudios; posteriormente, en el enero y febrero de 2018, se produjo la tácita reconducción, lo que demuestra indiscutiblemente su ilegal retiro; ya que, gozaba de una relación laboral estable y a tiempo indefinido, de acuerdo a la normativa laboral, no pudiendo pactar un contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la institución; por lo que, en su caso, procede la aplicación de los arts. 1 y 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; al respecto, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Administrativa de reincorporación para que en el plazo de 3 días hábiles, se le restituya a su fuente laboral, no solo porque cumplía labores propias y permanentes de la institución, sino porque luego de finalizado el contrato a plazo fijo el 31 de diciembre de 2017, continuó desempeñando funciones los meses de enero y febrero de 2018 de forma ininterrumpida, existiendo en consecuencia tácita reconducción; lo que hace que, la relación laboral se torne en una de tiempo indefinido.
- A PARTIR DE LA FECHA EL PERSONAL QUE NO SE ENCUENTE EN LA LISTA YA NO ES PARTE DEL PERSONAL DE LA DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (D.S.V.) LO CUAL ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DE QUE SE HAGA PASAR POR FUNCIONARIO A NO SER QUE VUELVA A SER PARTE DE LA UNIDAD POR INSTRUCCIONES SUPERIORES
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- RA 190/A-2018 de 22 de mayo
- y el petitorio
- 7 de junio de 2018
- CONFIRMAR