Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Considerándose injustificadamente despedido, el 27 de febrero de 2018, el impetrante de tutela, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando la reincorporación a su fuente laboral (fs. 2 a 4 vta.); al respecto, se pronunció el titular de dicha entidad, mediante Auto de 18 de abril del referido año, declinando competencia ante la existencia de hechos controvertidos (fs. 47 a 48).
- A PARTIR DE LA FECHA EL PERSONAL QUE NO SE ENCUENTE EN LA LISTA YA NO ES PARTE DEL PERSONAL DE LA DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (D.S.V.) LO CUAL ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DE QUE SE HAGA PASAR POR FUNCIONARIO A NO SER QUE VUELVA A SER PARTE DE LA UNIDAD POR INSTRUCCIONES SUPERIORES
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- RA 190/A-2018 de 22 de mayo
- y el petitorio
- 7 de junio de 2018
- CONFIRMAR