SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución AAC 04/2018 de 30 de julio, cursante de fs. 107 a 114 vta., denegó la tutela, disponiendo que el accionante acuda a la vía ordinaria para el reconocimiento de los derechos que eventualmente le asistieren, sin lugar a la condenación de costas; en consideración a los siguientes fundamentos: 1) Ante el cumplimiento del contrato a plazo fijo que abarcó del 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre del mismo año, el 15 de enero de 2018, conforme al finiquito de 11 de enero del referido año, elaborado por la Dirección General del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el que figura como monto indemnizable por concepto de beneficios sociales, la suma de Bs2 280.90.-(dos mil doscientos ochenta 90/100 bolivianos) el ahora impetrante de tutela, declaró “…recibo a mi entera satisfacción el importe de Bs. 2.280,90 por concepto de la liquidación de mis beneficios sociales, de conformidad con la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y Disposiciones conexas…” (sic), firmando en conformidad, extremos que además fueron reconocidos por el propio peticionante de tutela en audiencia; 2) Resulta inobjetable que el accionante aceptó de forma expresa su finiquito por concepto de liquidación de beneficios sociales, constando en dicho documento su firma y rúbrica; lo cual, está respaldado con los documentos relacionados a dicho cobro que cursan en el expediente; y, 3) El art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no previstas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación; en el caso presente, el impetrante de tutela antes de acudir a la acción de reincorporación a su fuente laboral, optó por cobrar el monto correspondiente a sus beneficios sociales y posteriormente demandó la referida reincorporación en la vía administrativa y una vez que obtuvo la RA 190/A-2018 que dispuso la restitución a su fuente laboral y demás derechos, recién activó la vía constitucional, olvidando que conforme a la norma citada y los lineamientos constitucionales, si el trabajador opta por el cobro de beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral y con la ruptura de la relación de trabajo; por ello, corresponde denegar la pretensión con arreglo a la disposición legal contenida en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional contra los actos consentidos libre y expresamente por el peticionante de tutela.