Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo y a una fuente laboral estable, considerando haber sido despedido intempestivamente, sin tomar en cuenta, que luego de fenecido su contrato a plazo fijo que abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2017, continuó trabajando en labores propias y permanentes de la institución empleadora hasta el mes de marzo de 2018, habiéndose operado la tácita reconducción; por lo que, su relación laboral se transformó en una de tiempo indefinido.
- A PARTIR DE LA FECHA EL PERSONAL QUE NO SE ENCUENTE EN LA LISTA YA NO ES PARTE DEL PERSONAL DE LA DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (D.S.V.) LO CUAL ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DE QUE SE HAGA PASAR POR FUNCIONARIO A NO SER QUE VUELVA A SER PARTE DE LA UNIDAD POR INSTRUCCIONES SUPERIORES
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- RA 190/A-2018 de 22 de mayo
- y el petitorio
- 7 de junio de 2018
- CONFIRMAR