SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

RA 190/A-2018 de 22 de mayo

En desacuerdo con dicha determinación, el accionante formuló recurso de revocatoria que fue resuelto mediante RA 190/A-2018 de 22 de mayo, emitida por el Jefe departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien revocó totalmente la Resolución impugnada, y en consecuencia, conminó a la UMSS a la reincorporación laboral del ahora impetrante de tutela en el cargo que desempeñaba, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales, hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándole tres días para su cumplimiento. Al respecto, la UMSS -ahora demandada-, formuló recurso jerárquico, que mereció la emisión de la RM 1006/18 de 26 de septiembre, que resolvió revocar totalmente la RA 190/A-2018, y consiguientemente, confirmar el Auto de 18 de abril de 2018, emitidas ambas por la nombrada Jefatura  Departamental del Trabajo, declinando competencia ante la judicatura laboral a objeto de que la misma asuma conocimiento y defina los derechos que le asisten.

De lo referido ut supra y lo manifestado por el peticionante de tutela en su memorial de acción de amparo constitucional, solicita el cumplimiento inmediato de la “…CONMINATORIA LABORAL MTEPS/JDTCBBA/038/2018 de 25 de abril…” (sic); sin embargo, dicha Resolución es inexistente, pues no corresponde al proceso administrativo laboral que precedió a la interposición de la presente acción de defensa; de ahí que no existiría correspondencia entre los hechos que motivaron la interposición de la presente acción y el petitorio formulado por el accionante, siendo requisito inexcusable la estricta correspondencia a existir entre los hechos, derechos y petitorio, constituyéndose este último en la parte central de la pretensión por cuanto es aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho; por lo que, el mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa de tal forma que no existan dudas ni confusiones en lo que se pretende. En el caso concreto, el impetrante de tutela pide el cumplimiento de una resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que no cursa en obrados y que no habría sido emitida por esta repartición estatal y en los hechos que dieron lugar a esta acción tutelar refiere que fue despedido de forma intempestiva sin considerar que luego de fenecido su contrato de trabajo se habría producido la tácita reconducción al haber continuado trabajando no obstante a la conclusión de su contrato a plazo fijo.