SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
y el petitorio
En tal sentido, lo expresado por el peticionante de tutela no guarda relación con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que exige a la parte accionante, una relación precisa entre la situación fáctica que motiva la acción de amparo constitucional, los derechos que se consideran lesionados, y el petitorio, con el propósito de que este Tribunal advierta de manera efectiva la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados y tutele los mismos con la certeza de que fueron vulnerados. Ante la inexistencia de relación entre los hechos, derechos y petitorio, impide a la justicia constitucional, realizar el contraste respectivo, pues no le está permitido suplir las deficiencias del impetrante de tutela en su condición de titular de los derechos supuestamente lesionados, mucho menos suponer lo que quiso decir. Por tales motivos, corresponde denegar la tutela solicita sin efectuar análisis de fondo del problema jurídico planteado.
Así resuelta la problemática planteada, cabe referir que la RM 1006/18, que resolvió revocar totalmente la RA 190/A-2018 y confirmar totalmente el Auto de 18 de abril de 2018, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, declinando competencia a la judicatura laboral a objeto que la misma asuma conocimiento de la misma y defina los derechos que le asisten al peticionante de tutela; fue puesta a conocimiento de este Tribunal el 5 de diciembre de 2018; es decir, luego de haberse resuelto la presente acción de defensa por la Jueza de garantías, no correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre el mismo.
- A PARTIR DE LA FECHA EL PERSONAL QUE NO SE ENCUENTE EN LA LISTA YA NO ES PARTE DEL PERSONAL DE LA DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (D.S.V.) LO CUAL ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DE QUE SE HAGA PASAR POR FUNCIONARIO A NO SER QUE VUELVA A SER PARTE DE LA UNIDAD POR INSTRUCCIONES SUPERIORES
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- RA 190/A-2018 de 22 de mayo
- y el petitorio
- 7 de junio de 2018
- CONFIRMAR