SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0085/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 215/2018 de 27 de julio, cursante de fs. 634 a 645, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Sentencia 363/2016 de 13 de julio, y en consecuencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emita una nueva Sentencia; en base a los siguientes fundamentos: a) Se evidencia del análisis y sustento de la Sentencia en cuestión, que omitió señalar y citar las normas constitucionales y legales sobre las cuales determinó que la prescripción es de dos años, consiguientemente, se advierte indeterminación en cuanto a la norma aplicable; b) No se establece el sustento normativo para la aplicación del principio de favorabilidad, es decir, cuáles son las dos normas contrapuestas examinadas, pues la sola mención del art. 116 de la CPE, es insuficiente, así ya lo hizo notar el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1050/2016-S3; c) El fallo hace un análisis sobre prescripción de sanciones, pero se declara prescrita infracciones, es decir, que hay confusión en el uso de la terminología para referirse a la prescripción; en otras palabras, hace mención a infracciones como sanciones, cuando ambas tienen connotaciones y regulaciones distintas tanto en la Ley de Procedimiento Administrativo como en el DS 25950, no constituyendo lo mismo infracción administrativa que incumplimiento de obligación contractual; d) Las Sentencias 202/2013 de 3 de julio y 23/2015 de 23 de febrero, emitidas por el mismo Tribunal Supremo de Justicia, disponen un criterio distinto al fallo cuestionado; e) El fallo señala que es correcta la aplicación del art. 39 del DS 25950 que determina la prescripción de cinco años, pero declara probada la demanda y en consecuencia revoca la resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, determinando que quedan prescritas las infracciones correspondientes a la gestión 2006 impuestas a COTEL LA PAZ Ltda., siendo contradictorio; f) No existe un pronunciamiento claro sobre el cierre y conclusión de la vía administrativa; es decir, sobre las acciones de la ATT, si estas continúan vigentes o no, lo que genera un estado de incertidumbre; y, g) Se advierte vulneración a los derechos y garantías del debido proceso en la emisión de la Sentencia 363/2016, privando al Estado del derecho a una tutela judicial efectiva; sin embargo, la determinación de fondo si corresponde la aplicación del DS 25950 o la Ley de Procedimiento Administrativo o en otras palabras, la aplicación de una prescripción de cinco o dos años, no corresponde ser resuelta por el Juez de garantías, sino por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- salvo el caso del régimen de la prescripción de las infracciones y de las sanciones que a partir de esa norma es de dos años y que resulta aplicable al caso por previsión expresa del artículo 116-I de la Constitución Política del Estado, únicamente en cuanto al término de la prescripción,
- habiendo sido correcta la aplicación del art. 39 del DS 25950
- CONFIRMAR