Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0085/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Administrativa Regulatoria 2008/2996 de 31 de diciembre de 2008, notificada el 7 de enero de 2009, la entonces Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), dispuso notificar a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Limitada (COTEL LA PAZ Ltda.), con los cargos por supuestas infracciones contractuales por el incumplimiento de las Metas del Servicio Local de Telecomunicaciones, Tiempo Máximo de espera para Conexión, Corrección de Fallas en Área de Servicio Local (ASL), Tiempo de Congestión de Rutas Finales y Tiempo de respuesta del Operador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- salvo el caso del régimen de la prescripción de las infracciones y de las sanciones que a partir de esa norma es de dos años y que resulta aplicable al caso por previsión expresa del artículo 116-I de la Constitución Política del Estado, únicamente en cuanto al término de la prescripción,
- habiendo sido correcta la aplicación del art. 39 del DS 25950
- CONFIRMAR