SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0085/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
salvo el caso del régimen de la prescripción de las infracciones y de las sanciones que a partir de esa norma es de dos años y que resulta aplicable al caso por previsión expresa del artículo 116-I de la Constitución Política del Estado, únicamente en cuanto al término de la prescripción,
Sobre la prescripción y el régimen aplicable en materia sancionatoria en el sector de telecomunicaciones, la Sala Plena de este Tribunal ya sentó línea jurisprudencial en la Sentencia 023/2013 de 11 de marzo, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ‘…el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000, según lo determinado por su art. 1, norma el régimen sancionatorio aplicable a las transgresiones a las disposiciones contenidas en las Leyes 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995,...Asimismo, establece las reglas de aplicación de dicha normativa, estableciendo los regímenes de caducidad, eximentes de responsabilidad, determinación de sanciones graduables, agravantes y atenuantes y el régimen de prescripción de infracciones y sanciones; norma que es especial para ese sector y que no contiene en su texto normas procesales que pudieran ser contrarias a las contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, que pudiera hacer aplicable la derogatoria o abrogatoria dispuesta por la Ley de Procedimiento Administrativo invocada por la demandante, salvo el caso del régimen de la prescripción de las infracciones y de las sanciones que a partir de esa norma es de dos años y que resulta aplicable al caso por previsión expresa del artículo 116-I de la Constitución Política del Estado, únicamente en cuanto al término de la prescripción, siendo por lo demás, aplicables las demás previsiones del artículo 39 del referido Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 25950 de 20 de octubre de 2000…’, “por una parte; ahora bien, con relación al principio de favorabilidad, se aclara que la potestad punitiva del Estado representada en el caso por la ex SITTEL, se encuentra sometida a los principios constituciones en material procesal penal, así se encuentra establecido en la Sentencia Constitucional (SC) 0636/2011-R de 3 de mayo, que sentó como jurisprudencia vinculante; que en el ámbito administrativo sancionatorio rige la regla del “tempus comissi delicti” , que establece que la ley aplicable es aquella vigente al momento de cometerse el delito, salvo que la norma sustantiva posterior sea más benigna con el infractor, aplicándose esta excepción de la ley más favorable a delitos como a contravenciones e infracciones (sic).
…la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, impuso una sanción a COTEL Ltda. mediante Resolución Administrativa Regulatoria N° 2008/2996, con la que fue notificado el administrado el 7 de enero de 2009, después de más de dos años desde el inicio del cómputo para la prescripción (31 de diciembre de 2006), según el art. 39 del D.S. 25950 (el inicio del cómputo del término de la prescripción a partir de la última fecha en que se hubiesen cometido, de la última actuación en el procesamiento, o de la fecha en que hubiesen adquirido ejecutoria, según corresponda), por lo que además de la normativa glosada precedentemente, que establece que el plazo para la prescripción es de dos años, los cargos por las infracciones contractuales por el incumplimiento de las metas del Servicio Local de telecomunicaciones de COTEL Ltda. han prescrito (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- salvo el caso del régimen de la prescripción de las infracciones y de las sanciones que a partir de esa norma es de dos años y que resulta aplicable al caso por previsión expresa del artículo 116-I de la Constitución Política del Estado, únicamente en cuanto al término de la prescripción,
- habiendo sido correcta la aplicación del art. 39 del DS 25950
- CONFIRMAR